Texto oficial
ARTICULO 31° En caso de guerra, de ataque exterior o de
invasión, el Presidente de la República podrá declarar
todo o parte del territorio nacional en estado de
emergencia, sea que el ataque o invasión se haya producido
o existan motivos graves para pensar que se producirá.
En caso de calamidad pública el Presidente de la
República podrá declarar en estado de emergencia la zona
afectada, hasta por un plazo de 6 meses.