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Artículo 32 del Decreto 890

Fija texto actualizado y refundido de la ley 12.927, sobre seguridad del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16080 / 8266066.

Texto oficial

Artículo 32°.- El decreto que declare en estado de emergencia llevará la firma de los Ministros de Defensa Nacional y del Interior.