Texto oficial
Artículo 35°.- Declarado el estado de emergencia, y
nombrado el Jefe respectivo, cuando haya de operarse contra
el enemigo extranjero o contra fuerzas rebeldes organizadas,
que actúen en apoyo de la agresión exterior, se
constituirán inmediatamente los Tribunales Militares en
tiempo de guerra, establecidos en el Título III del Libro I
del Código de Justicia Militar.