Texto oficial
ARTICULO 34° Corresponderá al Jefe Militar,
especialmente:
a) Asumir el mando de las fuerzas militares, navales,
aéreas, de carabineros y otras que se encuentren o lleguen
a la zona de emergencia;
b) Dictar medidas para mantener el secreto sobre
existencia o construcción de obras militares;
c) Prohibir la divulgación de noticias de carácter
militar estableciendo la censura de prensa, telegráfica, y
radio-telegráfica, que estime necesaria;
d) Reprimir la propaganda antipatriótica, ya sea que se
haga por medio de la prensa, radio, cines, teatros o por
cualquier otro medio;
e) Reglamentar el porte, uso y existencia de armas y
explosivos en poder de la población civil;
f) Controlar la entrada o salida de la zona de
emergencia y el tránsito en ella y someter a la vigilancia
de la autoridad a las personas que se consideren peligrosas;
g) Hacer uso de los locales y medios de movilización
pertenecientes a instituciones fiscales, semifiscales, de
administración autónoma, de empresas del Estado,
municipales o de particulares que estime necesarios, y por
el tiempo que sea indispensable.
Al hacer la requisición deberá la autoridad efectuar
inventario de la cosa, individualizando su estado. Copia de
este inventario deberá entregarse inmediatamente, o a más
tardar en el plazo de 48 horas, al dueño o a quien tenía
en su poder la cosa en el momento de la requisición.
El uso a que se hace referencia en el inciso 1° de este
artículo dará derecho a su dueño a pedir la adecuada
indemnización, una vez que la cosa le sea restituida. En
desacuerdo de las partes sobre el monto de la
indemnización, ella será determinada breve y sumariamente
por el juez competente de Mayor Cuantía en lo Civil. Esta
acción prescribirá en un año, contado desde la fecha en
que la autoridad ordene la restitución de la cosa;
h) Disponer la evacuación total o parcial de los
barrios, poblaciones o zonas que se estime necesario para la
defensa de la población civil y para el mejor éxito de las
operaciones militares, dentro de su jurisdicción;
i) Dictar medidas para la protección de las obras de
arte y servicios de utilidad pública, tales como agua
potable, luz, gas, centros mineros e industriales y otros,
con el objeto de evitar o reprimir el sabotaje, establecer
especial vigilancia sobre los armamentos, fuertes, elementos
bélicos, instalaciones y fábricas, e impedir que se
divulguen noticias verdaderas o falsas que puedan producir
pánico en la población civil o desmoralización en las
fuerzas armadas;
j) Dictar las órdenes necesarias para la requisición,
almacenaje y distribución de todos aquellos artículos
necesarios para el auxilio de la población civil o de
utilidad militar;
k) Controlar la entrada o salida de la zona de
emergencia de elementos de subsistencia, combustible y
material de guerra;
l) Disponer la declaración de stock de elementos de
utilidad militar existentes en la zona;
ll) Publicar bandos en los cuales se reglamenten los
servicios a su cargo y las normas a que debe ceñirse la
población civil, y
m) Impartir todas las órdenes o instrucciones que
estime necesarias para el mantenimiento del orden interno
dentro de la zona.
n) Suspender la impresión, distribución y venta, hasta
por seis ediciones de diarios, revistas, folletos e impresos
en general, y las transmisiones, hasta por seis días, de
las radiodifusoras, canales de televisión o de cualquier
otro medio análogo de información que emitan opiniones,
noticias o comunicaciones tendientes a crear alarma o
disgusto en la población, desfiguren la verdadera
dimensión de los hechos, sean manifiestamente falsas o
contravengan las instrucciones que se les impartieren por
razones de orden interno, de conformidad a la letra
precedente.
En caso de reiteración, podrá disponer la
intervención y censura de los respectivos medios de
comunicaciones, de sus talleres e instalaciones.
Contra cualquiera de estas medidas podrá reclamarse,
por el afectado, dentro del término de 48 horas desde la
notificación de la medida, ante la Corte Marcial o Naval
respectiva, la que se pronunciará en cuenta sobre el
reclamo y resolverá en conciencia. La interposición del
reclamo no suspenderá el cumplimiento de la medida
dispuesta, salvo lo que se resuelva en definitiva.
Las atribuciones conferidas por esta letra se
materializarán por orden escrita, dejándose constancia de
la hora de la notificación, y en ella se fijará el plazo
de vigencia de las mismas, sin que puedan exceder en ningún
caso la duración del estado de emergencia.