Texto oficial
Artículo 39°.- Deróganse las leyes N°s. 6.026 y
8.987 y el decreto supremo N° 5.839, de 30 de Septiembre de
1948, publicado en el Diario Oficial de 18 de Octubre del
mismo año, que fijó el texto refundido y coordinado de la
Ley de Defensa Permanente de la Democracia. Deróganse,
asimismo, los artículos 32 y 33 del Estatuto de los
Trabajadores del Cobre, fijado por decreto N° 313, de 15 de
Mayo de 1956 y todas las disposiciones contrarias a la
presente ley o incompatibles con ella.
En todo caso continuarán en vigor los números 9°,
10°, 11° y 12° del artículo 4°, el N° 4 del artículo
5° y el artículo 6° de la ley N° 8.987, que modificaron
la Ley General de Elecciones y que se incorporaron a su
texto refundido que fijó la ley N° 12.891, de 26 de Junio
de 1958, como, asimismo, toda otra disposición que no sea
contraria o incompatible con lo dispuesto en la presente
ley.