Texto oficial
Art. 38. En caso de paralización ilegal que cause grave DL 2758-1979
daño en industrias vitales para la economía nacional o de ART 86.-
empresas de transportes, predios o establecimientos
productores o elaboradores de artículos o mercaderías
esenciales para la defensa nacional o para el abastecimiento
de la población o que atiendan servicios públicos o de
utilidad pública, el Presidente de la República podrá
decretar la reanudación de faenas con intervención de las
autoridades civiles o militares.
En dichos casos los trabajadores volverán al trabajo en
las mismas condiciones que regían al tiempo de plantearse
la paralización ilegal.
El interventor tomará a su cargo las gestiones para dar
solución definitiva al conflicto, pero en ningún caso
tendrá facultades de administración.