Texto oficial
Artículo 1º.- Todos los habitantes de la República tienen derecho a acceder a las telecomunicaciones en condiciones igualitarias y razonables, con independencia de las limitaciones físicas, auditivas o visuales que les afecten.
Fija norma tecnica relativa a la prestacion del servicio publico telefonico, prestado a discapacitados, a traves de telefonos publicos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 161161 / 8643029.