Texto oficial
Artículo 2º.- La presente norma tiene por objetivos los siguientes:
a) Contribuir a la integración social de las personas con discapacidad, garantizando el acceso de éstas a los servicios de telefonía pública, en igualdad de condiciones que el resto de la población, atendiendo a sus propias necesidades particulares, derivadas de la discapacidad.
b) Establecer el marco normativo técnico que permita que cualquier persona pueda comunicarse con otra, a través de teléfonos públicos, con independencia de sus condiciones de capacidad física, auditiva o visual.
c) Garantizar las condiciones técnicas que permitan
la igualdad de acceso a los sistemas de telecomunicaciones, a través del uso eficiente de los medios existentes y la integración de aquellos que sean necesarios al efecto.
d) Disponer el marco normativo técnico básico al que deberán ceñirse las concesionarias de servicios de telecomunicaciones, en la provisión del servicio telefónico a personas discapacitadas, prestado a través de teléfonos públicos.