Texto oficial
Artículo 5º.- La presente norma se aplicará respecto de aquellas personas a quienes afecte algún grado de discapacidad física, auditiva o visual.
Respecto de los conceptos y calificaciones de los distintos tipos de discapacidad, se estará a lo dispuesto en la ley 19.284 y en el decreto supremo Nº2.505, de 1994, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento para la Evaluación y Calificación de la Discapacidad.