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Artículo 4 de Resolución 316 EXENTA

Fija norma tecnica relativa a la prestacion del servicio publico telefonico, prestado a discapacitados, a traves de telefonos publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 161161 / 8643033.

Texto oficial

Artículo 4º.- La prestación de servicios a que alude la presente norma técnica, deberá cumplir con los siguientes principios: a) No discriminación: Las concesionarias no podrán discriminar, en modo alguno, respecto de la calidad de los servicios que presten a discapacitados. Asimismo, no podrán establecer diferencias de precios que no atiendan estrictamente a razones de costos involucrados en la prestación de los mismos. b) Eficiencia: La prestación de servicios de telecomunicaciones apto para satisfacer las necesidades de comunicación de personas discapacitadas, deberá realizarse de manera eficiente de acuerdo a la tecnología disponible y manteniendo la calidad establecida para dichos servicios, permitiendo el óptimo uso de los equipos o estaciones terminales conectados a las redes de telecomunicaciones. c) Confidencialidad: Las concesionarias deberán garantizar la más estricta reserva de las personas, del curso y contenido de la información, que emitan o reciban en sus comunicaciones las personas discapacitadas, especialmente las que se realicen a través de algún sistema de intermediación. d) Continuidad de los Servicios: La prestación de servicios de telecomunicaciones deberá garantizarse en los términos previstos en los respectivos convenios, en forma permanente, sin interrupciones horarias o territoriales, en las condiciones que dispone la ley y su normativa complementaria.