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Artículo 8 de Resolución 316 EXENTA

Fija norma tecnica relativa a la prestacion del servicio publico telefonico, prestado a discapacitados, a traves de telefonos publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 161161 / 8643038.

Texto oficial

Artículo 8º.- En la instalación de teléfonos públicos las concesionarias deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el decreto supremo Nº47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en su artículo 2.2.8, en cuanto a que la totalidad de los teléfonos públicos deberán contemplar condiciones adecuadas para las personas con discapacidad.