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Artículo 14 de Resolución 316 EXENTA

Fija norma tecnica relativa a la prestacion del servicio publico telefonico, prestado a discapacitados, a traves de telefonos publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 161161 / 8643044.

Texto oficial

Artículo 14º.- Constituye un Centro de Intermediación, un centro de comunicación equipado con terminales adaptados a distintos niveles y tipos de discapacidad, atendido por operadores habilitados para atender a personas discapacitadas, quienes operan como intermediarios entre el usuario de origen y el de destino, oficiando de traductor entre un tipo de lenguaje y otro. La función de operador habilitado podrá ser realizada por personas físicas y/o a través de sistemas computacionales de reconocimiento de voz o texto, especialmente programados para la asistencia de comunicaciones a los discapacitados. La instalación y operación de los Centros de Intermediación será de cuenta de las concesionarias.