Texto oficial
Artículo 13º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en esta norma, los requerimientos de aparatos telefónicos provistos con tecnología de apoyo a la discapacidad, a fin de cubrir los requerimientos domiciliarios, deberán ser provistos en condiciones no discriminatorias, sin perjuicio de la libre comercialización de estos equipos por terceros.