Texto oficial
Artículo 20º.- Las infracciones a la presente norma técnica serán sancionadas por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 36º y siguientes de la ley.
Fija norma tecnica relativa a la prestacion del servicio publico telefonico, prestado a discapacitados, a traves de telefonos publicos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 161161 / 8643053.