Texto oficial
Artículo 19º.- Los reclamos que se formulen por, entre o en contra de concesionarias, usuarios y particulares en general, y que se refieran a cualquier cuestión derivada de la presente norma técnica, cuyo cumplimiento deba ser vigilado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, serán resueltos por este organismo, oyendo a las partes, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº556, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones.