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Artículo 19 de Resolución 316 EXENTA

Fija norma tecnica relativa a la prestacion del servicio publico telefonico, prestado a discapacitados, a traves de telefonos publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 161161 / 8643051.

Texto oficial

Artículo 19º.- Los reclamos que se formulen por, entre o en contra de concesionarias, usuarios y particulares en general, y que se refieran a cualquier cuestión derivada de la presente norma técnica, cuyo cumplimiento deba ser vigilado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, serán resueltos por este organismo, oyendo a las partes, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº556, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones.