Texto oficial
Artículo 44.- En el cumplimiento de sus obligaciones
de vigilancia, seguridad y asistencia, el concesionario de
obras viales que opere con sistemas electrónicos o manuales
de cobro de tarifas o peajes deberá permitir el acceso al
Ministerio Público a la información e imágenes obtenidas,
cuando aquél lo requiera en el contexto de la
investigación de un delito. A su vez, deberá permitir el
acceso a las policías, de forma automatizada, en tiempo
real e interoperando con éstas, a la información relativa,
al menos, a la placa patente o ausencia de la misma, marca,
modelo y color de los vehículos motorizados que circulen
por las obras, de acuerdo a sus respectivas facultades
legales en materia investigativa o en el rol de policía
preventiva de Carabineros de Chile, con el fin de detectar
aquellos vehículos alterados y/o cuyo robo ha sido
denunciado o detectado en flagrancia, o respecto de los
cuales existan antecedentes de su utilización en delitos, o
que circulen con placas patentes alteradas o sin las mismas,
así como para informar y alertar de eventuales delitos o
infracciones que se produzcan al interior de las obras.
Con todo, el concesionario podrá convenir con las
policías la transmisión de informaciones de seguridad que
sean necesarias para prevenir los riesgos para la seguridad
pública. Los convenios que se celebren deberán garantizar
la interoperabilidad de los sistemas de información.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos
precedentes, el tratamiento de datos de carácter personal y
los sistemas utilizados para el resguardo del usuario y sus
bienes se someterán a lo dispuesto en la normativa de
protección de datos personales y a las respectivas bases de
licitación.