Texto oficial
Artículo 43.- Las concesionarias de obras viales que
dispongan de sistemas electrónicos de cobro deberán crear,
implementar, mantener y administrar, a su entero costo y
responsabilidad de éstas, un sitio electrónico unificado a
través del cual los usuarios con o sin contrato de televía
puedan realizar de manera conjunta o separada el pago de sus
cuentas de tarifas o peajes correspondientes a las distintas
concesionarias. Para hacer posible el pago de manera
conjunta las concesionarias podrán acordar la misma fecha
de facturación, de manera que las boletas sean emitidas y
estén disponibles para el pago conjunto de las diferentes
concesionarias.
Los usuarios de autopistas concesionadas y los
funcionarios municipales autorizados podrán consultar los
estados de deuda en el sitio electrónico unificado para los
efectos de lo dispuesto en el numeral 2 y en el numeral 5
del artículo 43 bis y del artículo 43 ter de la ley Nº
18.287, que establece procedimientos ante los juzgados de
policía local. Lo anterior, en la forma y condiciones que
establezca el reglamento a que se refiere este artículo.
Se entenderá que el solicitante de los beneficios
previstos en los numerales 2 y 5 del artículo 43 bis y en
el 43 ter de la ley N° 18.287 se encuentra en mora de sus
obligaciones con alguna de las sociedades concesionarias de
obras viales cuando existen cobros impagos en un plazo igual
o inferior a 5 años. El cómputo de dicho término
considerará el período comprendido entre la fecha de
vencimiento o pago, contenida en las boletas o facturas
emitidas por primera vez por las sociedades concesionarias,
y la fecha de la solicitud de rebaja.
El referido sitio electrónico unificado no implicará
recargo alguno de costos para los usuarios con o sin
contrato de televía.
El sitio electrónico unificado deberá ajustarse a los
requerimientos técnicos operativos, de contenido,
autenticación, seguridad y privacidad que establezcan los
ministerios de Obras Públicas y de Economía, Fomento y
Turismo mediante un reglamento. El sitio electrónico
unificado deberá contemplar el valor cobrado por cada
concesionaria de obras viales al usuario. Dicho reglamento
podrá considerar los sitios electrónicos desarrollados o
en proceso de desarrollo por parte de las sociedades
concesionarias de obras viales, para realizar de manera
conjunta o separada el pago de las cuentas de tarifas o
peajes por parte de los usuarios.
Asimismo, el referido reglamento determinará la forma
y condiciones en que los usuarios, por una parte, y los
funcionarios municipales, por otra, podrán consultar el
estado de deuda para efectos de lo dispuesto en el inciso
segundo del numeral 2 y en el numeral 5 del artículo 43 bis
y en el artículo 43 ter de la ley Nº 18.287. En cualquier
caso, el sitio sólo habilitará las consultas a los datos
propios del solicitante y, en caso de los funcionarios
municipales, requerirá de habilitación previa en la forma
que determine el reglamento. El uso indebido de los datos
personales por parte de los funcionarios generará las
responsabilidades previstas en la ley N° 19.628, sobre
protección de la vida privada, sin perjuicio de lo
dispuesto en otras leyes sobre la materia.
A falta de acuerdo entre las concesionarias, los costos
del sitio electrónico unificado serán soportados entre
ellas en proporción a su facturación en el año calendario
anterior. La creación, implementación, mantención y
administración del sitio, según corresponda, deben ser
encargados a un tercero elegido previa licitación conforme
a las reglas que establezca el reglamento.
Para la creación, implementación, mantención y
administración del sitio electrónico unificado, las
concesionarias de obras viales deberán adoptar los
resguardos necesarios para dar cumplimiento a las normas y
estándares del decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado
el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°
211, que fija las normas para la defensa de la libre
competencia, y mitigar los riesgos de incumplimiento de esa
normativa. Las concesionarias deberán garantizar
condiciones de acceso a la información con criterios
objetivos, no discriminatorios y que protejan adecuadamente
su confidencialidad, con el propósito de resguardar las
condiciones de competencia en los mercados relacionados. El
modo y las conductas que deberán adoptarse serán
establecidos en el reglamento antes señalado.
Toda nueva concesionaria de obras viales que disponga
de sistema electrónico de cobro deberá adherirse a su
entero costo al sitio electrónico unificado.
Sin perjuicio del sitio unificado que se establece en
este artículo, las concesionarias de obras viales deberán
mantener o implementar aquellos sitios electrónicos que les
sean requeridos en las bases de licitación de la concesión
de obra pública que les fue adjudicada. Además, podrán
mantener o encargar a terceros en forma individual la
creación, implementación, mantención y administración de
sitios electrónicos adicionales que entreguen información
a los usuarios de la respectiva concesión y que permitan el
pago de sus cuentas de tarifas o peajes.