Texto oficial
Artículo 1°.- La ejecución, reparación,
conservación o explotación de obras públicas fiscales,
por el sistema establecido en el artículo 87 del decreto
supremo N° 294, del Ministerio de Obras Públicas, de 1985,
las licitaciones y concesiones que deban otorgarse, ya se
trate de la explotación de las obras y servicios; del uso y
goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales,
destinados a desarrollar las áreas de servicios que se
convengan; de la provisión de equipamiento o la prestación
de servicios asociados, se regirán por las normas
establecidas en el presente decreto con fuerza de ley, su
reglamento y las bases de la licitación de cada contrato en
particular, que el Ministerio de Obras Públicas elabore al
efecto.
Las concesiones que se otorguen contemplarán la
obligación del concesionario de cumplir, durante toda la
vigencia de la concesión, con los niveles de servicio,
estándares técnicos o ambos, establecidos en las
respectivas bases de licitación, para las diferentes etapas
y condiciones de la concesión.