Texto oficial
Artículo 2°.- El Ministerio de Obras Públicas será
el organismo competente para realizar las actuaciones
preparatorias que sean pertinentes, en conformidad con el
presente decreto con fuerza de ley y sus normas
complementarias.
Cualquier persona natural o jurídica podrá postular
ante el Ministerio la ejecución de obras públicas mediante
el sistema de concesión. La calificación de estas
postulaciones será resuelta por el Ministerio de Obras
Públicas, en forma fundada, dentro del plazo de un año,
contado desde su presentación. El reglamento establecerá
los criterios para la calificación de estas postulaciones.
Sin perjuicio de lo señalado, la calificación de estas
postulaciones deberá considerar el cumplimiento de lo
establecido en los planes regionales de desarrollo urbano y
en los planes reguladores comunales, intercomunales y
metropolitanos, siempre y cuando existan.
Sólo a solicitud expresa del postulante, formulada al
presentar una idea de iniciativa privada y únicamente en
proyectos de gran envergadura o complejidad técnica o con
una muy alta inversión inicial, el Ministerio podrá
ampliar, hasta por dos años en total, el plazo para el
desarrollo de los estudios de esa proposición, contado
desde la presentación original. En estos casos, el
Ministerio quedará expresamente facultado para fijar
subetapas en la entrega de esos estudios, al término de las
cuales podrá rechazar la idea propuesta o definir nuevos
estudios. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de
Obras Públicas podrá requerir la financiación conjunta de
los estudios necesarios, de acuerdo a lo señalado en el
artículo 6° bis, en el caso que decida utilizar el
mecanismo de precalificación.
El postulante deberá hacer su presentación en la forma
que establezca el reglamento.
La obra cuya ejecución en concesión se apruebe deberá
licitarse dentro de un año desde la aprobación de la
solicitud.
El postulante que ha dado origen a la licitación
tendrá derecho a un premio en la evaluación de la oferta
que formule con ocasión de la licitación de la concesión,
cuya consideración será especificada en el Reglamento y en
las Bases. Además, el Ministerio podrá ofrecer al
postulante, el reembolso de todo o parte de los costos de
los estudios que debió realizar para su proposición. Este
reembolso podrá ser hecho directamente por el Ministerio de
Obras Públicas si el proyecto presentado no se licita, o si
la licitación convocada no se perfecciona por falta de
adjudicación o por cualquier otra causa en uno o dos
llamados, o se licita por un sistema distinto del de
concesión. En caso de licitarse por concesión, este
reembolso será de cargo del adjudicatario de la concesión,
en la forma, modo y plazo que se establezca en las Bases de
la Licitación. El Ministerio entregará al postulante un
certificado en el que se individualizará al adjudicatario y
se liquidará el monto de reembolso, el que tendrá mérito
ejecutivo para todos los efectos legales. En caso que el
postulante se adjudique la concesión, la forma, modo y
plazos a que se sujetará el reembolso serán establecidas
por el Ministerio en el respectivo contrato de concesión.
La realización de estudios de preinversión y los
proyectos de inversión a ejecutarse mediante el sistema de
concesión deberán contar, como documento interno de la
Administración, con un informe emitido por el Ministerio de
Desarrollo Social. En el caso de los proyectos de
inversión, el informe deberá estar fundamentado en una
evaluación técnica y económica que analice su
rentabilidad social. Los informes relativos a los estudios
de preinversión y proyectos de inversión formarán parte
del Banco Integrado de Proyectos de Inversión administrado
por el Ministerio de Desarrollo Social. Mientras no se
cuente con dicho informe no se podrá iniciar el proceso de
licitación. Los proyectos de ampliación de concesiones en
etapa de construcción y operación que constituyan obras de
mitigación del impacto vial causado por autopistas,
estarán exceptuados de contar con el informe mencionado en
el presente inciso, cuando su costo no supere el 5% del
presupuesto oficial de la obra, sin perjuicio de que para
optar a dicha excepción, los proyectos deberán contar con
la aprobación del Ministerio de Hacienda en forma previa a
su contratación, la que deberá ser solicitada por la
Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras
Públicas mediante informe fundado.