Texto oficial
Artículo 7°.- La licitación de la obra materia de la
concesión se decidirá evaluando las ofertas técnicamente
aceptables, de acuerdo a las características propias de las
obras, atendido uno o más de los siguientes factores,
según el sistema de evaluación que el Ministerio de Obras
Públicas establezca en las Bases de Licitación:
a)estructura tarifaria,
b)plazo de concesión,
c)subsidio del Estado al oferente,
d) pagos ofrecidos por el oferente al Estado, en el caso
de que éste entregue bienes o derechos para ser utilizados
en la concesión,
e) ingresos garantizados por el Estado,
f) grado de compromiso de riesgo que asume el oferente
durante la construcción o la explotación de la obra, tales
como caso fortuito o fuerza mayor,
g) fórmula de reajuste de las tarifas y su sistema de
revisión,
h) puntaje total o parcial obtenido en la calificación
técnica, según se establezca en las bases de licitación,
i) oferta del oponente de reducción de tarifas al
usuario, de reducción del plazo de la concesión o de pagos
extraordinarios al Estado cuando la rentabilidad sobre el
patrimonio o activos, definida ésta en la forma establecida
en las bases de licitación o por el oponente, exceda un
porcentaje máximo preestablecido. En todo caso, esta oferta
sólo podrá realizarse en aquellas licitaciones en las que
el Estado garantice ingresos de conformidad a lo dispuesto
en la letra e) anterior,
j) calificación de otros servicios adicionales útiles
y necesarios,
k) consideraciones de carácter ambientales y
ecológicas, como son por ejemplo ruidos, belleza escénica
en el caso del trazado caminero, plantación de árboles en
las fajas de los caminos públicos concesionados, evaluadas
por expertos y habida consideración de su costo con
relación al valor total del proyecto.
Asimismo, consideraciones sobre el cumplimiento de lo
establecido en los planes regionales de desarrollo urbano,
los planes reguladores comunales, intercomunales y
metropolitanos, y
l) ingresos totales de la concesión calculados de
acuerdo a lo establecido en las bases de licitación. Este
factor de licitación no podrá ser utilizado en conjunto
con ninguno de los factores señalados en las letras a), b)
o i) anteriores.
La definición de estos factores y su forma de
aplicación para adjudicar la concesión será establecida
por el Ministerio de Obras Públicas en las Bases de
Licitación. En dichas bases se podrán contemplar uno o
más de los factores señalados como parte del régimen
económico de la concesión. Igualmente, en las bases se
deberá establecer si la inversión y la construcción se
realiza en una o varias etapas, durante el período de
vigencia del contrato de concesión, de conformidad al
cumplimiento de los niveles de servicio previamente
establecidos. Las inversiones y construcciones previstas
para realizarse con posterioridad al inicio de la
explotación parcial o total de la obra, podrán quedar
sujetas a uno o varios plazos, o al cumplimiento de una o
más condiciones, conjunta o separadamente. Los plazos y las
condiciones deberán estar claramente determinados en las
bases.
En todo caso, si en las bases de licitación se
contempla como parte del régimen económico del contrato de
concesión el factor contemplado en la letra d) del inciso
primero de este artículo, y éste no es un factor de
licitación, los pagos deberán ser equivalentes al valor
económico de los bienes o derechos respectivos. Este se
determinará mediante peritaje previamente contratado por el
Ministerio.
Sólo podrá ser factor de licitación el contemplado en
la letra d) del inciso primero de este artículo, en los
casos en que el servicio prestado por la obra en concesión
sea también ofrecido en condiciones competitivas, en el
mercado que, para estos efectos, se estime relevante. El
Ministerio declarará esta condición fundadamente en las
bases de licitación.
Por su parte, en las licitaciones que tengan su origen
en una iniciativa privada, el factor contemplado en la letra
h) del referido inciso sólo podrá considerarse para
dirimir el empate entre ofertas económicamente iguales.
Las tarifas ofrecidas, con su correspondiente reajuste,
serán entendidas como tarifas máximas, por lo que el
concesionario podrá reducirlas.
El Director General de Concesiones de Obras Públicas,
con visto bueno del Ministro de Obras Públicas, podrá
solicitar a los oferentes, hasta antes de la apertura de la
oferta económica, aclaraciones, rectificaciones por errores
de forma u omisiones, y la entrega de antecedentes, con el
objeto de clarificar y precisar el correcto sentido y
alcance de la oferta, evitando que alguna sea descalificada
por aspectos formales en su evaluación técnica.