Texto oficial
Artículo 6º bis.- El Ministerio de Obras Públicas
podrá efectuar un llamado a precalificación de licitantes
a fin de seleccionar, mediante un proceso compuesto por una
o varias etapas, a los interesados que cumplan con los
requisitos uniformes, objetivos y razonables que se
establezcan en las respectivas bases de precalificación,
los que sólo podrán referirse a aspectos jurídicos, de
capacidad financiera o técnica, de experiencia, resultados
en otras obras encargadas en el pasado, cumplimiento
histórico de la normativa laboral y de seguridad social y
responsabilidad del interesado o de sus personas
relacionadas.
Además, tratándose de proyectos de iniciativa
pública o privada que sean multifuncionales y que revistan
un elevado grado de complejidad, tales como cárceles,
hospitales, autopistas urbanas u otros similares, las bases
de precalificación podrán exigir otros requisitos
objetivos y necesarios para participar en proyectos de esta
naturaleza, en tanto no constituyan elementos arbitrarios y
resguarden la igualdad de trato entre los participantes de
este proceso. Asimismo, las bases de precalificación
podrán contemplar un procedimiento y un período de tiempo
para que los precalificados propongan al Ministerio de Obras
Públicas las mejoras, adiciones o ajustes que estimen
conveniente incluir en el diseño del proyecto definitivo,
mediante presentaciones que tendrán carácter público.
Durante dicho procedimiento, dentro del plazo establecido en
las bases de precalificación, los precalificados y el
Ministerio de Obras Públicas podrán formularse consultas y
solicitudes de aclaración. El Ministerio de Obras Públicas
podrá solicitar al efecto la realización de estudios
adicionales, los que se regirán por lo establecido en el
inciso siguiente. Con todos estos antecedentes, el
Ministerio de Obras Públicas podrá perfeccionar y
armonizar los niveles de servicio y estándares técnicos
del proyecto. El Ministerio de Obras Públicas, dentro del
plazo fijado en las bases de precalificación, comunicará
los contenidos adicionales o ajustes que serán incorporados
en las bases de licitación.
Las bases de precalificación podrán establecer que
los precalificados concurran por partes iguales al
financiamiento de los estudios que el Ministerio de Obras
Públicas considere necesarios para elaborar las bases de
licitación, individualizando los estudios y su valor. La
realización de tales estudios deberá ser contratada por el
Ministerio de Obras Públicas a entidades independientes,
con competencia en la materia de que se trate.
El Ministerio de Obras Públicas elaborará las bases
de licitación dentro del plazo establecido en las bases de
precalificación, y procederá a la selección del
adjudicatario con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7º
y sus normas complementarias.
El adjudicatario de la licitación deberá reembolsar a
los licitantes el monto aportado por éstos para el
financiamiento de los estudios que se hubieren contratado de
conformidad a lo previsto en el inciso tercero de este
artículo, en la forma, modo y plazo establecidos en las
bases de precalificación. Dicho reembolso será de cargo
del Ministerio de Obras Públicas, si éste se desistiere de
la licitación una vez efectuada la precalificación o
declarare desierta la licitación por razones fundadas.