Texto oficial
Artículo 9°.- El adjudicatario quedará obligado a:
a) Constituir, en el plazo y con los requisitos que el
Reglamento o las Bases Administrativas establezcan, una
sociedad de nacionalidad chilena o agencia de la extranjera,
con quien se entenderá celebrado el contrato y cuyo objeto
será la ejecución, reparación, conservación y
explotación de obras públicas fiscales por el sistema
establecido en el artículo 87° del decreto supremo N°
294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas.
b) Suscribir ante notario tres transcripciones del
decreto supremo de adjudicación de la concesión, en señal
de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante
el mismo notario uno de sus ejemplares, dentro del plazo que
fijen las bases de licitación, contados siempre desde su
publicación en el Diario Oficial. Una de las
transcripciones referidas precedentemente será entregada
para su archivo al Departamento de Concesiones de la
Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, y la
otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas. Las
transcripciones suscritas en la forma señalada harán fe
respecto de toda persona y tendrán mérito ejecutivo sin
necesidad de reconocimiento previo.
Dichos plazos serán fatales y no podrán ser inferiores
a sesenta días. El incumplimiento de las obligaciones
señaladas en las letras a) y b) será declarado mediante
decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, en el
cual se dejará sin efecto dicha asignación. En este caso,
el Ministerio podrá llamar a una nueva licitación pública
o, mediante el mecanismo de licitación privada, llamar a
los demás oferentes presentados en la licitación ya
realizada a mejorar sus ofertas en el plazo de 15 días.
El inicio del cómputo del plazo de duración del
contrato de concesión se regirá por lo dispuesto en el
artículo 25 de esta ley.