Texto oficial
Artículo 10°.- En el contrato de concesión se dejará
constancia de otros beneficios que se incluyan como
compensación por los servicios ofrecidos, según lo
establezcan las bases, tales como concesiones para servicios
turísticos, autoservicios, publicidad u otros. En aquellos
casos en que, con ocasión de la ejecución de las obras, el
concesionario recuperare terrenos ribereños fiscales que
antes se encontraban ocupados por las aguas, el Ministerio
podrá ofrecer dar en pago la entrega de parte de los
terrenos ribereños fiscales recuperados o de otros
preexistentes, conjunta o alternativamente con los restantes
beneficios establecidos en esta ley.