Texto oficial
Artículo 18°.- Tanto en la fase de construcción como
en la explotación, el Ministerio de Obras Públicas podrá
imponer al concesionario que no cumpla sus obligaciones, las
multas previstas en las bases de licitación.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL mop n° 164, de 1991 ley de concesiones de obras publicas
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