Texto oficial
Artículo 24°.- El concesionario deberá velar por la
perfecta aplicación de las normas y reglamentos sobre uso y
conservación de las obras concedidas.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL mop n° 164, de 1991 ley de concesiones de obras publicas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16121 / 7153847.