Texto oficial
Artículo 23°.- El régimen jurídico durante la fase
de explotación, será el siguiente:
1.- El concesionario deberá conservar las obras, sus
accesos, señalización y servicios en condiciones normales
de utilización.
2.- La continuidad de la prestación del servicio le
obligará, especialmente, a:
a) Facilitarlo en condiciones de absoluta normalidad,
suprimiendo las causas que originen molestias,
incomodidades, inconvenientes o peligrosidad a los usuarios
de las obras, salvo que la adopción de medidas que alteren
la normalidad del servicio obedezcan a razones de seguridad
o de urgente reparación, y
b) Prestarlo ininterrumpidamente, salvo situaciones
excepcionales, debidas a caso fortuito o fuerza mayor, cuyos
efectos serán calificados por los contratantes, conviniendo
las medidas que sean necesarias para lograr la más rápida
y eficiente reanudación del servicio. El valor de las obras
será acordado entre los contratantes y, a falta de acuerdo,
las partes podrán recurrir a un peritaje, que determinará,
ajustándose a lo que indiquen las bases de licitación, la
calificación, medidas o evaluación, según el caso. Las
partes concurrirán al pago del precio según los términos
del contrato de concesión.
3.- El concesionario de obras viales deberá adoptar
medidas de protección y seguridad al interior de las obras,
las que se harán extensivas a los usuarios de las mismas y
a sus bienes, debiendo establecerse en las respectivas bases
de licitación las obligaciones de vigilancia, seguridad y
asistencia, como por ejemplo la instalación de cámaras de
seguridad, cámaras térmicas, de sistema lumínico y
lectores de patentes, entre otras. A su vez, las bases de
licitación determinarán las sanciones procedentes y las
demás condiciones exigibles para proteger los derechos de
los usuarios en caso de incumplimiento, sin perjuicio de su
deber de responder según lo establecido en el artículo
35º de esta ley.