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Artículo 26 de Concesiones de Obras Publicas

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL mop n° 164, de 1991 ley de concesiones de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16121 / 7153850.

Texto oficial

Artículo 26°.- Quedará temporalmente suspendida la concesión: 1.- En el caso de guerra externa, conmoción interior o fuerza mayor que impidan la prestación del servicio; 2.- Cuando se produzca una destrucción parcial de las obras o de sus elementos, de modo que se haga inviable su utilización por un período de tiempo, y 3.- Por cualquier otra causa que las bases de licitación establezcan.