Texto oficial
Artículo 27°.- La concesión se extinguirá por las
siguientes causales:
1.- Cumplimiento del plazo por el que se otorgó con sus
modificaciones si procediere,
2.- Mutuo acuerdo entre el Ministerio de Obras Públicas
y el concesionario. El Ministerio sólo podrá concurrir al
acuerdo si los acreedores que tengan constituida a su favor
la prenda establecida en el artículo 43 consintieren en
alzarla o aceptaren previamente, y por escrito, dicha
extinción anticipada;
3.- Incumplimiento grave de las obligaciones del
concesionario; y
4.- Las que se estipulen en las bases de licitación.