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Artículo 27 de Concesiones de Obras Publicas

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL mop n° 164, de 1991 ley de concesiones de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16121 / 7153851.

Texto oficial

Artículo 27°.- La concesión se extinguirá por las siguientes causales: 1.- Cumplimiento del plazo por el que se otorgó con sus modificaciones si procediere, 2.- Mutuo acuerdo entre el Ministerio de Obras Públicas y el concesionario. El Ministerio sólo podrá concurrir al acuerdo si los acreedores que tengan constituida a su favor la prenda establecida en el artículo 43 consintieren en alzarla o aceptaren previamente, y por escrito, dicha extinción anticipada; 3.- Incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario; y 4.- Las que se estipulen en las bases de licitación.