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Artículo 31 de Concesiones de Obras Publicas

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL mop n° 164, de 1991 ley de concesiones de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16121 / 7153856.

Texto oficial

Artículo 31°.- Las resoluciones que el Ministro de Obras Públicas dicte, en uso de la facultad que se le otorga en la letra i) del artículo 5°, del decreto supremo N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, deberán contener, a lo menos, lo siguiente: a) Individualización del concesionario; b) Individualización del bien objeto de la concesión, indicando su superficie, deslindes y servicios a que estará afecto, y c)Duración de la concesión. Estas resoluciones se dictarán a petición de los concesionarios de explotación, en uno o más actos, y respecto de la totalidad o parte de los bienes convenidos.