Texto oficial
Artículo 31°.- Las resoluciones que el Ministro de
Obras Públicas dicte, en uso de la facultad que se le
otorga en la letra i) del artículo 5°, del decreto supremo
N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas,
deberán contener, a lo menos, lo siguiente:
a) Individualización del concesionario;
b) Individualización del bien objeto de la concesión,
indicando su superficie, deslindes y servicios a que estará
afecto, y
c)Duración de la concesión.
Estas resoluciones se dictarán a petición de los
concesionarios de explotación, en uno o más actos, y
respecto de la totalidad o parte de los bienes convenidos.