Texto oficial
Artículo 30 bis.- Durante la vigencia del contrato de
concesión, el Ministerio de Obras Públicas, a objeto de
verificar la buena marcha de la concesión y el debido
cumplimiento de las obligaciones del concesionario, podrá
requerir de éste la entrega de la información de los
subcontratos que haya celebrado para la ejecución de la
obra y la prestación del servicio, e información cierta
relativa a su contabilidad, gestión empresarial y sistemas
de atención a usuarios. Los antecedentes recibidos deberán
ser mantenidos bajo reserva. La negativa o demora
injustificada en la entrega de los antecedentes requeridos y
la entrega de información manifiestamente inexacta o no
fidedigna se sancionarán con las multas establecidas en el
reglamento.
Asimismo, el Ministerio de Obras Públicas, mediante
resolución fundada, podrá requerir al concesionario que
efectúe, bajo apercibimiento de multas, auditorías para
comprobar la veracidad y exactitud de las informaciones que
se le hayan proporcionado. El auditor deberá ser aprobado
por el Ministerio de Obras Públicas, y su contratación y
financiamiento corresponderá al concesionario requerido.
Tan pronto tenga noticia de su ocurrencia, el
concesionario deberá informar al Ministerio de Obras
Públicas de cualquier hecho o circunstancia relevante que
afecte o pueda afectar el normal desarrollo de las obras, en
la fase de construcción, o bien la correcta prestación del
servicio conforme con los niveles de servicio y estándares
técnicos establecidos en las respectivas bases de
licitación, en la fase de explotación. La infracción de
esta obligación será sancionada con las multas
establecidas en el reglamento.