Texto oficial
Artículo 35°.- El concesionario responderá de los
daños, de cualquier naturaleza, que con motivo de la
ejecución de la obra o de la explotación de la misma se
ocasionaren a terceros, a menos que sean exclusivamente
imputables a medidas impuestas por el Ministerio de Obras
Públicas, después de haber sido adjudicado el contrato.