Texto oficial
Artículo 36.- Las discrepancias de carácter técnico o
económico que se produzcan entre las partes durante la
ejecución del contrato de concesión, podrán someterse a
la consideración de un Panel Técnico a solicitud de
cualquiera de ellas. Asimismo, el Ministerio de Obras
Públicas y una o más sociedades concesionarias, en forma
conjunta o separada, podrán realizar consultas al Panel
Técnico sobre las materias mencionadas anteriormente.
El Panel Técnico, que no ejercerá jurisdicción,
deberá emitir, de acuerdo con el procedimiento público
establecido en el reglamento, una recomendación técnica,
debidamente fundada, dentro del plazo de 30 días corridos,
prorrogable por una vez, contado desde la presentación de
la discrepancia. La recomendación será notificada a las
partes y no tendrá carácter vinculante para ellas.
La recomendación del Panel no obstará a la facultad
del concesionario para accionar posteriormente ante la
Comisión Arbitral o la Corte de Apelaciones de Santiago,
aunque la controversia recaiga sobre los mismos hechos. En
tal caso, la recomendación podrá ser considerada por la
Comisión Arbitral o la Corte de Apelaciones como un
antecedente para la dictación de su sentencia.
Podrán someterse a la consideración del Panel
Técnico las discrepancias y consultas que se produzcan en
relación con:
1.- La evaluación técnica y económica de las
inversiones realizadas por el concesionario, de su estado de
avance, de sus costos y plazos, conforme a los niveles de
servicios y estándares técnicos establecidos para la
respectiva concesión.
2.- La determinación de la existencia de costos
adicionales y sus causas económicas, técnicas o de
gestión, o de otros hechos o circunstancias que
técnicamente afecten o puedan afectar el normal desarrollo
de las obras durante la etapa de construcción.
3.- La definición de que el valor de las inversiones
haya sobrepasado alguno de los límites establecidos en los
artículos 19, 20 y 28 ter.
4.- La determinación de los efectos económicos que
tendría en la concesión la realización de obras
adicionales.
5.- La determinación técnica de la tasa de descuento,
riesgo del negocio, costos financieros y demás factores
económicos que sea necesario establecer para calcular las
compensaciones económicas correspondientes al
concesionario, en caso de terminación anticipada del
contrato de concesión, de realización de obras adicionales
o de cualquier otro evento que contemple la ley y que
requiera de esos cálculos.
6.- Las demás discrepancias técnicas o económicas
que las partes de un contrato de concesión tengan entre sí
con motivo de la ejecución del contrato o de la aplicación
técnica o económica de la normativa aplicable a dicho
contrato y que, de común acuerdo, sometan a su
consideración, así como las demás que indique la ley.
La presentación de una discrepancia ante el Panel
Técnico referida a la dictación de una resolución del
Ministerio de Obras Públicas, no suspenderá sus efectos.
El Panel Técnico podrá solicitar a los concesionarios
y al Ministerio de Obras Públicas aquellos antecedentes que
estime necesarios en relación a los aspectos técnicos y
económicos de los contratos de concesión durante la etapa
de construcción.
El Panel Técnico estará integrado por los siguientes
profesionales, que deberán tener una destacada trayectoria
profesional o académica, en las materias técnicas,
económicas o jurídicas del sector de concesiones de
infraestructura, según el caso: dos abogados; dos
ingenieros, y un profesional especializado en ciencias
económicas o financieras. Dichos profesionales no podrán
estar, ni haber estado en los doce meses previos a su
designación, relacionados con empresas concesionarias de
obras públicas, sea como directores, trabajadores, asesores
independientes, accionistas, o titulares de derechos en
ellas o en sus matrices, filiales, coligantes o coligadas, o
con empresas constructoras o de ingeniería subcontratistas
de los concesionarios; ni podrán estar, ni haber estado en
los doce meses previos a su designación, relacionados con
el Ministerio de Obras Públicas, ser dependientes del mismo
u otros servicios públicos o prestar servicios remunerados
al Ministerio de Obras Públicas o a otros servicios
públicos vinculados directa o indirectamente a la actividad
de concesiones. Las inhabilidades e incompatibilidades
establecidas en este inciso, se mantendrán respecto de cada
integrante, hasta un año después de haber terminado su
período.
Los integrantes del Panel Técnico serán nombrados por
el Consejo de Alta Dirección Pública, establecido en la
ley N° 19.882, mediante concurso público de antecedentes,
fundado en condiciones objetivas, transparentes y no
discriminatorias. En el marco del concurso, el Consejo de
Alta Dirección Pública deberá constatar la idoneidad de
los profesionales elegidos y la ausencia de inhabilidades e
incompatibilidades que les afecten. El concurso deberá
cumplir con el procedimiento establecido en el reglamento de
esta ley, y desarrollarse en un plazo máximo de 60 días
corridos. El nombramiento de los integrantes así designados
se efectuará mediante resolución del Ministerio de Obras
Públicas.
Los integrantes del Panel Técnico, permanecerán seis
años en sus cargos, y no podrán ser designados para
períodos sucesivos. Su renovación se efectuará
parcialmente cada tres años, empezando por los dos
abogados. Las designaciones serán efectuadas en listas
únicas por el Consejo de Alta Dirección Pública, con
acuerdo de cuatro quintos de sus integrantes.
El Panel contará con un secretario abogado que tendrá
las funciones que fije el reglamento y será de dedicación
exclusiva, pudiendo ejercer actividades académicas en
universidades reconocidas por el Estado.
Una vez constituido, el Panel Técnico elegirá de
entre sus integrantes al miembro que lo presidirá por los
siguientes tres años. El presidente será de dedicación
exclusiva, pudiendo ejercer actividades académicas en
universidades reconocidas por el Estado. El quórum mínimo
para sesionar será de tres de sus integrantes, a lo menos
dos de los cuales no deberán ser abogados si se tratare de
discrepancias generadas durante el período de
construcción, y los acuerdos se adoptarán por simple
mayoría, decidiendo el voto del presidente en caso de
empate.
El Ministerio de Obras Públicas financiará los gastos
de administración y funcionamiento del Panel Técnico y la
mitad del monto de los honorarios de sus integrantes,
incluyéndolos en las partidas correspondientes de la Ley de
Presupuestos. La mitad restante de los honorarios señalados
será solventada por los concesionarios regidos por esta
ley, según la prorrata definida en el reglamento. La
remuneración mensual del presidente corresponderá a una
suma equivalente a ciento cincuenta unidades tributarias
mensuales, más veinticinco unidades tributarias mensuales
por cada sesión, con un tope total de trescientas unidades
tributarias mensuales; la de los demás integrantes del
Panel, corresponderá a una suma mensual equivalente a cien
unidades tributarias mensuales, más veinte unidades
tributarias mensuales por cada sesión, con un tope total de
doscientas unidades tributarias mensuales, y la de su
secretario abogado, corresponderá a una suma equivalente a
ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.
El Panel Técnico se constituirá y dictará las normas
de su funcionamiento.