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Artículo 3 transitorio de Concesiones de Obras Publicas

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL mop n° 164, de 1991 ley de concesiones de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16121 / 7153875.

Texto oficial

Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° transitorio, los particulares indicados en los incisos primero y segundo de dicho artículo que no ejerzan la opción a que allí se alude, podrán optar por que les sea aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41.