Texto oficial
Artículo 2°.- Los contribuyentes que, en la fecha de
entrada en vigencia de esta ley hubieren celebrado contratos
de construcción, mantención y reparación de una obra de
uso público cuyo precio consista en la entrega en
concesión de la obra respectiva, seguirán sujetos a las
normas tributarias vigentes en la fecha de adjudicación de
tales contratos. Sin perjuicio de lo anterior, dichos
contribuyentes podrán optar, dentro de los tres meses
siguientes a la fecha de publicación de esta ley, por
acogerse al régimen tributario que se establece, respecto
de sus contratos, en la ley sobre Impuesto a la Renta y en
el decreto ley N° 825, de 1974.
Para este efecto, deberán comunicar dicha opción por
escrito a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos correspondiente. Se aplicará el régimen
señalado, en lo relativo al impuesto a las ventas y
servicios, a contar del mes siguiente a aquél en que se dé
la comunicación por la remuneración que el contribuyente
perciba desde esa fecha, y a contar del 1 de enero del mismo
año en que se entregue la comunicación, respecto de los
impuestos establecidos en la ley sobre Impuesto a la Renta
por los ingresos que el contribuyente devengue o perciba
desde dicha fecha.