Texto oficial
Artículo 11: Para la evaluación a que se refiere el
artículo precedente, las Unidades de Adopción Regionales y
los organismos acreditados, deberán exigir al menos,
tratándose de postulantes residentes en Chile, los
siguientes antecedentes:
a) Fotografías recientes de los solicitantes.
b) Certificados de nacimiento de el o los solicitantes y
de matrimonio cuando corresponda.
c) Informe de familia, destinado a evaluar las condiciones
socio-económicas y familiares de el o los solicitantes.
d) Informe psicológico destinado a evaluar la salud
mental de los postulantes y su capacidad para asumir
funciones parentales.
e) Certificados de salud física y antecedentes médicos
relativos a su infertilidad, cuando corresponda.
f) Antecedentes sobre la capacidad económica de el o los
postulantes.
g) Cartas de parientes y personas cercanas, que den cuenta
de su opinión respecto de la futura y eventual
incorporación del adoptado a la familia.
h) Autobiografía de el o los postulantes.
Tratándose de aquellos solicitantes evaluados como
idóneos, e incorporados en consecuencia al registro de
postulantes a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº
19.620, los documentos consignados en las letras c) y d) del
inciso precedente, no podrán tener una antigüedad superior
a un año, al cabo del cual deberán ser actualizados.
En el caso de las solicitudes provenientes de
matrimonios residentes en el extranjero, se deberá exigir
la documentación señalada en el artículo 32 de la ley Nº
19.620.