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Artículo 11 del Decreto 944

Aprueba reglamento de la ley 19.620 que dicta normas sobre adopcion de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 161518 / 7265504.

Texto oficial

Artículo 11: Para la evaluación a que se refiere el artículo precedente, las Unidades de Adopción Regionales y los organismos acreditados, deberán exigir al menos, tratándose de postulantes residentes en Chile, los siguientes antecedentes: a) Fotografías recientes de los solicitantes. b) Certificados de nacimiento de el o los solicitantes y de matrimonio cuando corresponda. c) Informe de familia, destinado a evaluar las condiciones socio-económicas y familiares de el o los solicitantes. d) Informe psicológico destinado a evaluar la salud mental de los postulantes y su capacidad para asumir funciones parentales. e) Certificados de salud física y antecedentes médicos relativos a su infertilidad, cuando corresponda. f) Antecedentes sobre la capacidad económica de el o los postulantes. g) Cartas de parientes y personas cercanas, que den cuenta de su opinión respecto de la futura y eventual incorporación del adoptado a la familia. h) Autobiografía de el o los postulantes. Tratándose de aquellos solicitantes evaluados como idóneos, e incorporados en consecuencia al registro de postulantes a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 19.620, los documentos consignados en las letras c) y d) del inciso precedente, no podrán tener una antigüedad superior a un año, al cabo del cual deberán ser actualizados. En el caso de las solicitudes provenientes de matrimonios residentes en el extranjero, se deberá exigir la documentación señalada en el artículo 32 de la ley Nº 19.620.