Texto oficial
Artículo 10: El proceso de evaluación para determinar
la idoneidad física, mental, psicológica y moral de los
postulantes como familia adoptiva, deberá privilegiar el
interés superior del menor por sobre el interés de las
personas interesadas en adoptar. Con dicho objeto, la
referida evaluación deberá realizarse conforme a las
pautas técnicas elaboradas por la Dirección Nacional del
Servicio Nacional de Menores.