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Artículo 14 del Decreto 944

Aprueba reglamento de la ley 19.620 que dicta normas sobre adopcion de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 161518 / 7265507.

Texto oficial

Artículo 14: Se entenderá por organismo acreditado toda corporación o fundación que haya sido reconocida como tal por el Servicio Nacional de Menores para ejecutar un programa de adopción, en el caso de procesos que involucren a personas residentes en Chile o para actuar como intermediarios, de conformidad con sus proyectos de funcionamiento, en el caso de entidades que actúen en el extranjero.