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Artículo 15 del Decreto 944

Aprueba reglamento de la ley 19.620 que dicta normas sobre adopcion de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 161518 / 7265509.

Texto oficial

Artículo 15: Deberá tratarse de corporaciones o fundaciones que tengan dentro de su objeto la asistencia o protección de menores, que demuestren de conformidad a la ley que tienen competencia técnica y profesional que las habilite para desarrollar e implementar programas de adopción. Dichas entidades deberán ser dirigidas por profesionales cualificados por su formación y experiencia en el tema de la adopción o en el trabajo con la infancia. Los organismos que postulen a la acreditación deberán contar con un equipo profesional multidisciplinario, de las áreas psicosocial y jurídica, con formación o experiencia en el tema de la adopción o en el trabajo con la infancia. Sin perjuicio de lo indicado en el inciso precedente, dichos organismos, así como las Unidades de Adopción del Servicio Nacional de Menores, podrán recurrir a los servicios de profesionales externos especializados para el desarrollo de las funciones propias de un programa de adopción, sólo cuando se trate de aquellas enunciadas en las letras c) y e) del artículo 6º del presente Reglamento.