Texto oficial
Artículo 21: Si un organismo acreditado se viere
privado de alguno de los requisitos establecidos en el
artículo 6º inciso segundo de la ley Nº 19.620 en forma
tal que lo inhabilite para continuar operando, o, en caso de
haberse aplicado la suspensión regulada en el artículo
anterior no subsanare las acciones u omisiones que la
motivaron en el plazo fijado para ello por la Dirección
Nacional del Servicio o reincida en las mismas, el Director
Nacional del Servicio Nacional de Menores podrá revocar la
acreditación otorgada mediante resolución fundada.