Texto oficial
Artículo 20: El organismo acreditado que por causa
sobreviniente se vea privado de alguno de los requisitos
establecidos en el artículo 6º inciso segundo de la ley
Nº 19.620, que no lo inhabilite para continuar operando,
será sancionado por el Director Nacional de Servicio
Nacional de Menores con la suspensión de su acreditación
por un plazo que no excederá de 90 días.
Durante dicho período, el organismo deberá corregir
los procedimientos o subsanar las irregularidades
detectadas, en el plazo fijado al efecto por la Dirección
Nacional del Servicio.