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Artículo 20 del Decreto 944

Aprueba reglamento de la ley 19.620 que dicta normas sobre adopcion de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 161518 / 7265514.

Texto oficial

Artículo 20: El organismo acreditado que por causa sobreviniente se vea privado de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 6º inciso segundo de la ley Nº 19.620, que no lo inhabilite para continuar operando, será sancionado por el Director Nacional de Servicio Nacional de Menores con la suspensión de su acreditación por un plazo que no excederá de 90 días. Durante dicho período, el organismo deberá corregir los procedimientos o subsanar las irregularidades detectadas, en el plazo fijado al efecto por la Dirección Nacional del Servicio.