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Artículo 23 del Decreto 944

Aprueba reglamento de la ley 19.620 que dicta normas sobre adopcion de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 161518 / 7265517.

Texto oficial

Artículo 23: Tratándose de entidades extranjeras que deseen obtener acreditación en Chile en conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional de La Haya sobre Protección del Niño y Cooperación en materia de Adopción Internacional, para los efectos de actuar como intermediarios en favor de matrimonios residentes en su país que postulen a la adopción de menores residentes en Chile, deberá tratarse de organismos sin fines de lucro, en las condiciones y dentro de los límites fijados por las autoridades competentes del Estado que lo haya reconocido o acreditado, que sean dirigidos y administrados por personas cualificadas por su formación o experiencia para actuar en el ámbito de la adopción internacional y que estén sometidos al control de las autoridades competentes de dicho Estado, en cuanto a su composición, funcionamiento y situación financiera. Para estos efectos deberá cumplirse con lo dispuesto en la letra c) del artículo 16 de este Reglamento.