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Artículo 24 del Decreto 944

Aprueba reglamento de la ley 19.620 que dicta normas sobre adopcion de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 161518 / 7265518.

Texto oficial

Artículo 24: Los organismos extranjeros a los que se refiere el artículo precedente, deberán presentar solicitud escrita de acreditación ante el Director Nacional del Servicio Nacional de Menores, adjuntando los siguientes documentos, debidamente legalizados y traducidos al español: 1.- Certificación emitida por la Autoridad central de su país, en que conste su reconocimiento para operar en Chile, en materia de adopción internacional. 2.- Certificación emitida por la autoridad central de su país, en el que se indiquen los criterios y requisitos considerados por esa autoridad para acreditarlos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención de La Haya relativa a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. 3.- Certificado expedido por el cónsul chileno de profesión u honorario, que indique que la entidad que ha otorgado el reconocimiento al organismo extranjero para operar en Chile, de acuerdo a lo señalado en el numerando anterior, es la Autoridad competente conforme a su legislación. 4.- Antecedentes que acrediten su formalización jurídica, estatutos o normas que los regulen, su composición, objetivos y domicilio del organismo en Chile. 5.- Proyecto de funcionamiento que incluya procedimiento de evaluación, selección y preparación de matrimonios postulantes a adopción y criterios técnicos empleados al respecto; pautas para el seguimiento de la familia en su país de residencia, una vez que el menor ha sido adoptado por ésta, compromiso de efectuar dicho seguimiento y los criterios previstos para la asesoría y apoyo al adoptado que desee conocer antecedentes de su familia de origen. Para los efectos de cumplir con las exigencias relativas al contenido del proyecto de funcionamiento, los organismos extranjeros acreditados deberán ceñirse estrictamente a las formalidades que el Servicio Nacional de Menores indique para estos fines.