Texto oficial
Artículo 24: Los organismos extranjeros a los que se
refiere el artículo precedente, deberán presentar
solicitud escrita de acreditación ante el Director Nacional
del Servicio Nacional de Menores, adjuntando los siguientes
documentos, debidamente legalizados y traducidos al
español:
1.- Certificación emitida por la Autoridad central de su
país, en que conste su reconocimiento para operar en Chile,
en materia de adopción internacional.
2.- Certificación emitida por la autoridad central de su
país, en el que se indiquen los criterios y requisitos
considerados por esa autoridad para acreditarlos en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la
Convención de La Haya relativa a la Protección del Niño y
a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.
3.- Certificado expedido por el cónsul chileno de
profesión u honorario, que indique que la entidad que ha
otorgado el reconocimiento al organismo extranjero para
operar en Chile, de acuerdo a lo señalado en el numerando
anterior, es la Autoridad competente conforme a su
legislación.
4.- Antecedentes que acrediten su formalización jurídica,
estatutos o normas que los regulen, su composición,
objetivos y domicilio del organismo en Chile.
5.- Proyecto de funcionamiento que incluya procedimiento de
evaluación, selección y preparación de matrimonios
postulantes a adopción y criterios técnicos empleados al
respecto; pautas para el seguimiento de la familia en su
país de residencia, una vez que el menor ha sido adoptado
por ésta, compromiso de efectuar dicho seguimiento y los
criterios previstos para la asesoría y apoyo al adoptado
que desee conocer antecedentes de su familia de origen.
Para los efectos de cumplir con las exigencias
relativas al contenido del proyecto de funcionamiento, los
organismos extranjeros acreditados deberán ceñirse
estrictamente a las formalidades que el Servicio Nacional de
Menores indique para estos fines.