Texto oficial
Artículo 30: La autoridad central del Estado de
recepción del adoptado y los organismos extranjeros
acreditados, en su caso, podrán brindar asesoría y apoyo
al adoptado, los adoptantes, los ascendientes y
descendientes de éstos, que deseen iniciar un proceso de
búsqueda de sus orígenes. Sin perjuicio de lo anterior,
las personas que deseen obtener información sobre su
adopción, en conformidad con lo dispuesto en el artículo
27 de la ley Nº 19.620 y sean autorizadas para ello por
resolución judicial, podrán ser asesoradas por el Servicio
Nacional de Menores a su solicitud, o por el organismo
acreditado que haya intervenido en su proceso de adopción.