Texto oficial
Artículo 1°: Apruébase el siguiente Reglamento de funcionamiento de la Comisión establecida en el inciso 2° del artículo 6° de la Ley N° 17.236, la que se denominará Comisión "Nemesio Antúnez".
La Comisión tiene por objeto elaborar los informes que permitan al Ministerio de Educación determinar los edificios públicos que deban ornamentarse gradualmente con obras de arte, y presentar, para la calificación de dicho Ministerio, las obras de arte para cada lugar, a fin que éste las acepte o rechace.
La Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas actuará como su organismo técnico asesor.