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Artículo 2 del Decreto 915

Reglamenta funcionamiento de la comision denominada "nemesio antunez"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16182 / 7153964.

Texto oficial

Artículo 2°: La Comisión estará integrada por las siguientes personas, en calidad de titulares: a) El Director Nacional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, quien la presidirá, b) El Director del Servicio Regional o Metropolitano de Vivienda y Urbanización de la Región correspondiente al lugar de ubicación del edificio que será ornamentado, c) El Director del Museo de Bellas Artes, d) Un representante de la Asociación Chilena de Pintores y Escultores, y e) Un representante de la Sociedad Nacional de Bellas Artes.