Texto oficial
Artículo 3°: Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se abocará a las siguientes tareas:
a) Establecer la metodología y los criterios para la selección de edificios que incluirá el informe que se presentará al Ministerio de Educación, para que éste pueda decidir cuales de ellos serán ornamentados conforme lo establece la Ley N° 17.236.
b) Seleccionar los edificios que ameriten ser ornamentados y someter dicha selección a la decisión posterior del Ministerio de Educación.
c) Establecer la metodología y criterios para la definición de la ornamentación que se deberá incorporar en cada uno de los edificios seleccionados.
d) Convocar al organismo o institución seleccionado a objeto de definir el tipo de ornamentación, el monto de la inversión y la localización de la obra de arte.
e) Informar al Ministro de Educación, en el primer trimestre de cada año, sobre las obras de arte propuestas que deban incorporarse en el presupuesto del año siguiente y someterlas a su aprobación. Para los efectos de la contratación de la obra de arte a ser incorporada o de los artistas participantes en su elaboración, se privilegiará el concurso público.
f) Instar a las autoridades de los Servicios Públicos seleccionados a dar cumplimiento a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 6° de la Ley N° 17.236 y a considerar los fondos necesarios para la implementación de sus planes.
g) Elaborar y mantener un catastro de las obras de arte que se hayan incorporado en los edificios públicos en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6° de la Ley N° 17.236.