Texto oficial
Artículo 7°: En el caso de los edificios que sean Monumentos Nacionales, la Comisión deberá solicitar al Consejo de Monumentos Nacionales la aprobación respectiva para emitir sus informes.
Reglamenta funcionamiento de la comision denominada "nemesio antunez"
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16182 / 7153969.