Texto oficial
Artículo 8°: Para los efectos de difusión, la Comisión podrá efectuar las acciones que estime conveniente para el buen desempeño de su tarea, como por ejemplo, efectuar o patrocinar exposiciones, seminarios, eventos artísticos y conferencias, relativas a la difusión de la Ley 17.236 y de este Reglamento.