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Artículo 5 del Decreto 921

Refunde y reglamenta diversas disposiciones relativas al decreto supremo n° 931, de 25 de octubre de 1946, sobre indemnizacion por años de servicios a obreros molineros, panificadores y fideeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16214 / 8031730.

Texto oficial

Artículo 5° El Departamento estará dirigido por una Comisión Administradora, compuesta por las siguientes personas: un representante del Ministerio del Trabajo, designado por el Presidente de la República, que la presidirá, y cuatro miembros designados, respectivamente, por la Asociación de Molineros del Centro, la Federación Chilena de Industriales Panaderos, la Confederación de Sindicatos de Obreros Molineros de Chile y la Federación Nacional de Panificadores de Chile.