Texto oficial
Artículo 5° El Departamento estará dirigido por una
Comisión Administradora, compuesta por las siguientes
personas: un representante del Ministerio del Trabajo,
designado por el Presidente de la República, que la
presidirá, y cuatro miembros designados, respectivamente,
por la Asociación de Molineros del Centro, la Federación
Chilena de Industriales Panaderos, la Confederación de
Sindicatos de Obreros Molineros de Chile y la Federación
Nacional de Panificadores de Chile.