Texto oficial
Artículo 6°. Todas las cuestiones relacionadas con la
administración de la institución se resolverán en
conformidad a lo dispuesto en el decreto 670, de fecha 7 de
noviembre de 1953, de este Ministerio, reglamentario del
decreto con fuerza de ley 117, de 11 de junio de 1953. Las
referencias que haga dicho reglamento al decreto 931, de 25
de octubre de 1946, deben entenderse hechas al presente
decreto.